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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo Transitorio CUARTO

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

CUARTO.- Las Instituciones podrán, en su caso, solicitar a la Comisión, a más tardar 90 días después de

la entrada en vigor de las presentes disposiciones, la ratificación de registros contables especiales cuyo

período de aplicación excedía al 1° de enero de 2000, siempre que se hubieren satisfecho los supuestos

a que se refiere la disposición tercera de la Circular 1448 de fecha 14 de octubre de 1999, expedida por

esta Comisión1.

En todo caso, si transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo primero del presente artículo, no se

produce la solicitud respectiva, las Instituciones estarán obligadas a observar el contenido de las

presentes disposiciones, sin que puedan aplicar los criterios o registros contables especiales previamente

otorgados.

Fuente oficial: consultar publicación

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