Artículo 11
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 11. La Dirección General Jurídica y La Dirección General de
Administración participarán en los asuntos de su competencia que les sean
encomendados.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (1022)
- RESPONSABILIDADES OFICIALES. (s/clave)
- AUTORIDADES. (s/clave)
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