Artículo 16
Vigencia verificada: 14 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 16. El trabajador de confianza que ocupe alguno de los puestos
adscritos a las áreas auditoras, señalados en el artículo 3, primer párrafo y que
cumpla con todos los requisitos esta blecidos en el artículo 15, recibirá de la
DGC una constancia que lo acredite como miembro del SPC.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE CONFIANZA. REQUISITO PARA DETERMINAR ESTA CALIDAD. (I. 3o. T. J/13)
- TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. LO SON LOS AUDITORES FISCALES SI LA PROPIA LEY DE LA MATERIA LES RECONOCE ESTE CARÁCTER Y ES ADMITIDO POR AQUÉLLOS. (I.9o.T.162 L )
- CERTIFICACIONES DE FUNCIONARIOS PUBLICOS. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, DE CONFIANZA, LO SON LOS AYUDANTES O COLABORADORES DE LOS JUECES CALIFICADORES. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PARA CONSIDERARLOS DE CONFIANZA, CONFORME AL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN II, INCISO A), DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO BASTA ACREDITAR QUE ASÍ CONST (1064)
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