ESTATUTO JURIDICO.
Los preceptos del mismo no pueden considerarse legalmente modificados por disposiciones de reglamentos secundarios, tales como el que rige el funcionamiento de las Academias de Capacitación para Empleados del Poder Público.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5692/50. López Islas Gonzalo. 2 de abril de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CVIII, pág. 87. Amparo directo en materia de trabajo 6668/50. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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