Artículo 20
Vigencia verificada: 14 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 20. La promoción de puesto para cubrir una plaza vacante se realizará de
conformidad con lo establecido en las disposiciones normativas en materia de
reclutamiento y selección de la ESAF.
CAPÍTULO CUARTO
CAPACITACIÓN Y EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, EXCEPCIONES A LA DESIGNACION DE LOS POR LA COMISION DE ESCALAFON. (s/clave)
- PUESTOS, SU SUPRESION REQUIERE PRUEBA. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, OTORGAMIENTO DE PLAZAS A LOS. REQUISITOS. (s/clave)
- ASCENSO DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, QUIEN DEBE HACER LA DECLARACION DE LAS VACANTES DE LOS. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, VACANTES DEFINITIVAS DE LOS. REQUISITOS PARA CUBRIRLAS. (s/clave)
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