Artículo 7
Vigencia verificada: 1 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 7. El comité sesionará cuando menos una vez al año y, de manera
extraordinaria, cuando se requiera, previa convocatoria emitida por el presidente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
- CONVOCATORIA A ELECCIONES. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- FUERO CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
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