Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes…
Artículo 107
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 107.- Prescriben:
I.- En TREINTA DIAS NATURALES:
a).- Las acciones del Estado para despedir a los trabajadores por causa justificada,
para disciplinar sus faltas y para efectuar descuentos en su salario; en este caso, el
término corre a partir de la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de
separación, desde el momento en que se compruebe la falta cometida, las pérdidas
o averías imputables al trabajador, o desde la fecha en que la deuda sea exigible;
b).- Las acciones de los trabajadores para separarse del trabajo, por causas
imputables al Estado;
c).- Las acciones de los trabajadores para volver a ocupar el puesto que hayan
dejado por accidente o enfermedad, contando el plazo a partir de la fecha en que
estuvo en condiciones de volver al trabajo;
d).- En caso de despido o suspensión injustificada, las ac ciones para exigir
reinstalación en el trabajo o las indemnizaciones que la ley les concede, a partir del
momento de la separación; y
II.- En UN AÑO:
a).- Las acciones de los trabajadores para reclamar el pago de las indemnizaciones
por riesgo de trabajo;
b).- Las acciones para solicitar la ejecución de los laudos del Tribunal de Arbitraje y
de los convenios celebrados y aprobados ante éste;
c).- Las acciones de los beneficiarios en los casos de muerte por riesgos de trabajo.
El término corre a partir del día siguiente en que se determine el grado de
incapacidad para el trabajo, que se hubiese notificado el laudo o aprobado el
convenio, y desde la fecha de muerte del trabajador.
(ADICIONADA, P.O. 5 DE MARZO DE 2012)
III. En SESENTA DÍAS NATURALES:
a).- Las acciones de los trabajadores para reclamar el pago de salarios o diferencias
salariales que no les hubiesen sido pagadas o depositadas correctamente en su
nómina de pago electrónico.
b).- Las acciones de los trabajadores para reclamar el pago de jornadas ordinarias
o extraordinarias.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. MOMENTO A PARTIR DEL CUAL COMIENZA A CORRER EL PLAZO DE LA PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES EN CASO DE CESE O SUSPENSIÓN.- (663)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. MOMENTO A PARTIR DEL CUAL COMIENZA A CORRER EL PLAZO DE LA PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES EN CASO DE CESE O SUSPENSIÓN. (1142)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. MOMENTO A PARTIR DEL CUAL COMIENZA A CORRER EL PLAZO DE LA PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES EN CASO DE CESE O SUSPENSION. (2a./J. 21/96)
- ELEMENTOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. ANTE LA FALTA DE REGULACIÓN EXPRESA EN LA LEY QUE LOS RIGE RESPECTO DEL PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, DEBE ATENDERSE A LOS C (PC.XXX. J/1 A (11a.))
- TRABAJADORES, ACCIONES DE LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis