Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes…

Artículo 107

Ordenamiento: Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios, Órganos Constitucionales… · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 107.- Prescriben:

I.- En TREINTA DIAS NATURALES:

a).- Las acciones del Estado para despedir a los trabajadores por causa justificada,

para disciplinar sus faltas y para efectuar descuentos en su salario; en este caso, el

término corre a partir de la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de

separación, desde el momento en que se compruebe la falta cometida, las pérdidas

o averías imputables al trabajador, o desde la fecha en que la deuda sea exigible;

b).- Las acciones de los trabajadores para separarse del trabajo, por causas

imputables al Estado;

c).- Las acciones de los trabajadores para volver a ocupar el puesto que hayan

dejado por accidente o enfermedad, contando el plazo a partir de la fecha en que

estuvo en condiciones de volver al trabajo;

d).- En caso de despido o suspensión injustificada, las ac ciones para exigir

reinstalación en el trabajo o las indemnizaciones que la ley les concede, a partir del

momento de la separación; y

II.- En UN AÑO:

a).- Las acciones de los trabajadores para reclamar el pago de las indemnizaciones

por riesgo de trabajo;

b).- Las acciones para solicitar la ejecución de los laudos del Tribunal de Arbitraje y

de los convenios celebrados y aprobados ante éste;

c).- Las acciones de los beneficiarios en los casos de muerte por riesgos de trabajo.

El término corre a partir del día siguiente en que se determine el grado de

incapacidad para el trabajo, que se hubiese notificado el laudo o aprobado el

convenio, y desde la fecha de muerte del trabajador.

(ADICIONADA, P.O. 5 DE MARZO DE 2012)

III. En SESENTA DÍAS NATURALES:

a).- Las acciones de los trabajadores para reclamar el pago de salarios o diferencias

salariales que no les hubiesen sido pagadas o depositadas correctamente en su

nómina de pago electrónico.

b).- Las acciones de los trabajadores para reclamar el pago de jornadas ordinarias

o extraordinarias.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 106Índice de la leyArt. 108 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis