Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes…
Artículo 108
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 108.- La prescripción no puede comenzar ni correr:
I.- Contra los trabajadores incorporados al servicio militar;
II.- Contra los incapaces, sino cuando se haya discernido su tutela, conforme a la
ley;
III.- Durante el lapso en que el trabajador se encuentra privado de su libertad,
siempre que resulte absuelto por sentencia ejecutoria.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESCRIPCION, INTERRUPCION IMPROCEDENTE DE LA. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PRESCRIPCION. LAS GESTIONES ADMINISTRATIVAS ANTE EL TITULAR DE LA DEPENDENCIA, NO LA INTERRUMPEN. (s/clave)
- PRESCRIPCION EN CASO DE INCAPACIDAD DEL TRABAJADOR. (s/clave)
- PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO, INTERRUPCION DE LA. (s/clave)
- PRESCRIPCION. TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. (s/clave)
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