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Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes…

Artículo 108

Ordenamiento: Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios, Órganos Constitucionales… · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 108.- La prescripción no puede comenzar ni correr:

I.- Contra los trabajadores incorporados al servicio militar;

II.- Contra los incapaces, sino cuando se haya discernido su tutela, conforme a la

ley;

III.- Durante el lapso en que el trabajador se encuentra privado de su libertad,

siempre que resulte absuelto por sentencia ejecutoria.

Fuente oficial: consultar publicación

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