Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes…
Artículo 110
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 110.- El Tribunal de Arbitraje será Colegiado, y estará integrado por un
representante del Estado, designado por el titular del Poder Ejecutivo, con la
aprobación de los Poderes Legislativo y Judicial; un representante de los
trabajadores designado por los sindicatos constituidos y reconocidos legalmente, y
un tercero que será nombrado por los representantes citados y que tendrá el
carácter de presidente. Por cada representante titular habrá un suplente que será
designado en los mismos términos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRIBUNAL DE ARBITRAJE. (s/clave)
- TRIBUNAL DE ARBITRAJE, NO ES AUTORIDAD JUDICIAL, Y EN SU CONTRA PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO. (s/clave)
- TRIBUNAL DE ARBITRAJE, ATRIBUCIONES DEL. (s/clave)
- REPRESENTANTES DEL TRABAJO ANTE LAS JUNTAS, SUSTITUCION DE LOS. (s/clave)
- ESTATUTO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. (s/clave)
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