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Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes…

Artículo 110

Ordenamiento: Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios, Órganos Constitucionales… · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 110.- El Tribunal de Arbitraje será Colegiado, y estará integrado por un

representante del Estado, designado por el titular del Poder Ejecutivo, con la

aprobación de los Poderes Legislativo y Judicial; un representante de los

trabajadores designado por los sindicatos constituidos y reconocidos legalmente, y

un tercero que será nombrado por los representantes citados y que tendrá el

carácter de presidente. Por cada representante titular habrá un suplente que será

designado en los mismos términos.

Fuente oficial: consultar publicación

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