Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes…
Artículo 118
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 118. - El incumplimiento de las obligacion es del personal jurídico y
administrativo del Tribunal, será sancionado por la Contraloría General del Estado,
como Órgano de Control Interno, y conforme a los procedimientos previstos por la
Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES EJECUTORAS. (s/clave)
- AGRAVIOS DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES, INOPERANTES.- (417)
- AUTORIDADES RESPONSABLES. INSPECTORES Y EJECUTORES. (s/clave)
- AGRAVIOS DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES, INOPERANTES. (393)
- AGRAVIOS DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES, INOPERANTES. (2280)
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