Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes…
Artículo 128
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 128.- Los representantes de los sindicatos acreditarán su personalidad
con la certificación que les extienda el propio Tribunal de Arbitraje.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SINDICATOS, DEBEN ACREDITAR SU PERSONALIDAD LOS SECRETARIOS DE LOS COMITES DE LOS. (s/clave)
- PERSONALIDAD. (s/clave)
- TRABAJADORES SINDICALIZADOS, DEBEN COMPROBAR TAL CARÁCTER LOS SINDICATOS QUE PROMUEVAN EN SU NOMBRE.- (581)
- SINDICATOS, REGISTRO E INTEGRANTES DE LOS (CERTIFICACIONES DE LOS SECRETARIOS DE LAS JUNTAS). (s/clave)
- SINDICATOS, REPRESENTACION DE LOS. (s/clave)
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