PERSONALIDAD.
Cuando un sindicato comparece en juicio en representación de algún trabajador, necesita comprobar ante la Junta, que el obrero es miembro de la agrupación o que ha autorizado al sindicato, expresamente, para promover en su nombre.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368617-5d8251ab/personalidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7517/47. Montaño Hernández Efrén. 8 de mayo de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- TRABAJADORES SINDICALIZADOS, DEBEN COMPROBAR TAL CARÁCTER LOS SINDICATOS QUE PROMUEVAN EN SU NOMBRE.- (581)
- TRABAJADORES SINDICALIZADOS, DEBEN COMPROBAR TAL CARACTER LOS SINDICATOS QUE PROMUEVAN EN SU NOMBRE. (s/clave)
- SINDICATOS, PERSONALIDAD DE LOS, ANTE LAS JUNTAS. (s/clave)
- SINDICATO, PERSONALIDAD DE UN, PARA PROMOVER EN REPRESENTACIÓN DE UN TRABAJADOR.- (470)
- SINDICATO, PERSONALIDAD DE UN, PARA PROMOVER EN REPRESENTACION DE UN TRABAJADOR. (s/clave)
- SINDICATOS OBREROS, PERSONALIDAD DE LOS REPRESENTANTES DE LOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis