SINDICATOS OBREROS, PERSONALIDAD DE LOS REPRESENTANTES DE LOS.
La personalidad del representante de un sindicato, no puede tenerse por acreditada por el solo hecho de que en el escrito presentado por él, conste, como membrete, el nombre de la asociación de trabajadores que pretende representar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382948-399f05c3/sindicatos-obreros-personalidad-de-los-representantes-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 553/34. Sociedad López Hermanos. 11 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Alfredo Iñárritu.
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