SINDICATOS, RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD DE LOS.
Si la parte patronal, en la contestación que dio a la demanda que se formuló en su contra, deja ver un implícito reconocimiento de la personalidad del sindicato respectivo, como mandatario de una trabajadora, es indudable que en tales condiciones, no puede venir a discutir esa misma personalidad, en el juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375235-de1a9901/sindicatos-reconocimiento-de-la-personalidad-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8450/40.Castro Pizano Juan.- 7 de abril de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: José Ma. Mendoza Pardo.
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