SINDICATOS, PERSONALIDAD DE LOS, ANTE LAS JUNTAS.
Si los que formulan una reclamación con los caracteres de secretarios generales de trabajo de una agrupación sindical, no rinden prueba para acreditar la representación que tienen, la Junta respectiva no puede de oficio, sin pecar de incongruente, tomar en cuenta pruebas que no se le ofrecieron y debe declarar procedente la excepción de falta de personalidad que alegue la parte demandada absolviendo, en consecuencia, de las prestaciones reclamadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377730-8f051454/sindicatos-personalidad-de-los-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 738/40. Sánchez Loreto. 27 de febrero de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Hermilo López Sánchez.
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