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Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes…

Artículo 13

Ordenamiento: Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios, Órganos Constitucionales… · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 13.- Las personas mayores de 14 años, tendrán capacidad legal para

aceptar el nombramiento de trabajadores, para percibir el salario correspondiente y

para ejercitar las acciones derivadas de la presente Ley.

Los mayores de 14 y menores de 16 años de edad, para entrar al servicio del

Estado, requerirán de permiso previo del Tribunal de Arbitraje, quién lo concederá

siempre y cuando hayan concluido su educación obligatoria.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO,

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

13. Los Directores de Área;

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