Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes…
Artículo 13
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 13.- Las personas mayores de 14 años, tendrán capacidad legal para
aceptar el nombramiento de trabajadores, para percibir el salario correspondiente y
para ejercitar las acciones derivadas de la presente Ley.
Los mayores de 14 y menores de 16 años de edad, para entrar al servicio del
Estado, requerirán de permiso previo del Tribunal de Arbitraje, quién lo concederá
siempre y cuando hayan concluido su educación obligatoria.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO,
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
13. Los Directores de Área;
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis