Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes…
Artículo 14
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 14.- Los nombramientos de los trabajadores de base deberán contener:
I.- Nombre;
II.- Los servicios que deban prestarse; y
III.- Categoría asignada.
Las direcciones de personal correspondientes en cada entidad, llevarán un control
del servicio civil de cada servidor público, en que se hará constar:
I.- Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador;
II.- Si se trata de un trabajador de base, temporal, o accidental;
III.- El servicio o servicios que deban prestarse y la categoría asignada;
IV.- El lugar o lugares donde deba prestarse el servicio; y
V.- La duración de la jornada de trabajo, y en general, las condiciones del mismo.
(ADICIONADO,
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
14. Los Subdirectores Generales;
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