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Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes…

Artículo 14

Ordenamiento: Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios, Órganos Constitucionales… · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 14.- Los nombramientos de los trabajadores de base deberán contener:

I.- Nombre;

II.- Los servicios que deban prestarse; y

III.- Categoría asignada.

Las direcciones de personal correspondientes en cada entidad, llevarán un control

del servicio civil de cada servidor público, en que se hará constar:

I.- Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador;

II.- Si se trata de un trabajador de base, temporal, o accidental;

III.- El servicio o servicios que deban prestarse y la categoría asignada;

IV.- El lugar o lugares donde deba prestarse el servicio; y

V.- La duración de la jornada de trabajo, y en general, las condiciones del mismo.

(ADICIONADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

14. Los Subdirectores Generales;

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