Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes…
Artículo 15
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 15.- Cuando un trabajador sea trasladado de una población a otra, la
dependencia en que preste sus servicios dará a conocer previamente al trabajador,
las causas del traslado, y tendrá la obligación de sufragar los gastos de viaje en los
siguientes casos:
I.- Por reorganización o necesidades del servicio debidamente justificadas;
II.- Por desaparición del centro de trabajo que implique el traslado del servidor
público de un Municipio a otro; y
III.- Por resolución del Tribunal de Arbitraje.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
15. Los Subdirectores de Área;
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