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Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes…

Artículo 15

Ordenamiento: Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios, Órganos Constitucionales… · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 15.- Cuando un trabajador sea trasladado de una población a otra, la

dependencia en que preste sus servicios dará a conocer previamente al trabajador,

las causas del traslado, y tendrá la obligación de sufragar los gastos de viaje en los

siguientes casos:

I.- Por reorganización o necesidades del servicio debidamente justificadas;

II.- Por desaparición del centro de trabajo que implique el traslado del servidor

público de un Municipio a otro; y

III.- Por resolución del Tribunal de Arbitraje.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

15. Los Subdirectores de Área;

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