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Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes…

Artículo 131

Ordenamiento: Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios, Órganos Constitucionales… · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 131.- Siempre que dos o más personas ejerciten la misma acción en un

mismo procedimiento, deben litigar unidas y con u na representación común, y lo

mismo ocurrirá cuando se opongan las mismas excepciones, salvo que los

colitigantes puedan tener intereses opuestos. Si los interesados no hicieren el

nombramiento, el Tribunal podrá hacerlo, escogiéndolo de entre los propios

interesados. El representante común tendrá los derechos, obligaciones y

responsabilidades inherentes a un mandato judicial.

CAPITULO TERCERO

De la Competencia del Tribunal de Arbitraje

Fuente oficial: consultar publicación

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