Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes…
Artículo 131
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 131.- Siempre que dos o más personas ejerciten la misma acción en un
mismo procedimiento, deben litigar unidas y con u na representación común, y lo
mismo ocurrirá cuando se opongan las mismas excepciones, salvo que los
colitigantes puedan tener intereses opuestos. Si los interesados no hicieren el
nombramiento, el Tribunal podrá hacerlo, escogiéndolo de entre los propios
interesados. El representante común tendrá los derechos, obligaciones y
responsabilidades inherentes a un mandato judicial.
CAPITULO TERCERO
De la Competencia del Tribunal de Arbitraje
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REPRESENTANTE COMUN. (s/clave)
- REPRESENTANTE COMUN DESIGNADO EN EL JUICIO NATURAL. PUEDE PROMOVER JUICIO DE AMPARO A NOMBRE DE SUS REPRESENTADOS. (461)
- REPRESENTANTE COMUN. PUEDE INTERPONER RECURSOS DE REVISION. (s/clave)
- REPRESENTANTE COMUN DESIGNADO EN EL JUICIO NATURAL. PUEDE PROMOVER JUICIO DE AMPARO A NOMBRE DE SUS REPRESENTADOS. (3a. 11.)
- REPRESENTANTE COMUN DESIGNADO EN EL JUICIO NATURAL. PUEDE PROMOVER JUICIO DE AMPARO A NOMBRE DE SUS REPRESENTADOS. (3a. 11)
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