Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes…
Artículo 161
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 161.- Se tendrá por desistida de la acción intentada a toda persona que
no haga promoción alguna en el término de seis meses, siempre que ésta sea
necesaria para la continuación del procedimiento. No operará la caducidad, aún
cuando dicho término se cumpla, si está pendiente el desahogo de diligencia alguna
que deba practicarse por el Tribunal, la recepción de informes o documentos que
hayan sido solicitados por el Tribunal o promoción alguna pendiente de acuerdo. A
petición de las partes interesadas, o de oficio, el Tribunal declarará la caducidad,
cuando se estime consumada.
CAPITULO DECIMO PRIMERO
De las Pruebas
SECCION PRIMERA
Disposiciones Generales
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. CADUCIDAD, CUANDO OPERA LA. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. CADUCIDAD. CUANDO NO OPERA. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. CADUCIDAD, PROMOCION NECESARIA DEL ACTOR PARA EVITAR LA, DENTRO DEL PLAZO DE TRES MESES. (s/clave)
- CADUCIDAD EN EL PROCESO LABORAL. SE ACTUALIZA AUN CUANDO EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE Y ESCALAFÓN RESPONSABLE SE RESERVE LA FACULTAD DE RESOLVER SOBRE LA ADMISIÓN O DESECHAMIENTO DE LA (2a./J. 156/2012 (10a.))
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS. CADUCIDAD, LAS PROMOCIONES POSTERIORES AL TÉRMINO DE LA, NO LA DEJAN SIN EFECTO.- (1195)
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