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Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes…

Artículo 161

Ordenamiento: Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios, Órganos Constitucionales… · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 161.- Se tendrá por desistida de la acción intentada a toda persona que

no haga promoción alguna en el término de seis meses, siempre que ésta sea

necesaria para la continuación del procedimiento. No operará la caducidad, aún

cuando dicho término se cumpla, si está pendiente el desahogo de diligencia alguna

que deba practicarse por el Tribunal, la recepción de informes o documentos que

hayan sido solicitados por el Tribunal o promoción alguna pendiente de acuerdo. A

petición de las partes interesadas, o de oficio, el Tribunal declarará la caducidad,

cuando se estime consumada.

CAPITULO DECIMO PRIMERO

De las Pruebas

SECCION PRIMERA

Disposiciones Generales

Fuente oficial: consultar publicación

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