Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes…
Artículo 160
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 160.- Si se declara procedente la acumulación en el procedimiento o
procedimientos más recientes, se acumularán al más antiguo.
CAPITULO DECIMO
De la Caducidad
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CADUCIDAD, MATERIA DE LA. (s/clave)
- CADUCIDAD. TERMINO QUE CONCLUYE EN DIA INHABIL. (s/clave)
- CADUCIDAD. NO SE INTERRUMPE POR ACTOS REALIZADOS EN LA VIGENCIA DEL NUEVO CODIGO FISCAL. (s/clave)
- CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. LAS ACTUACIONES JUDICIALES TENDIENTES A QUE SE DECRETE, NO LA INTERRUMPEN. (s/clave)
- CADUCIDAD DE LA LEYES. (s/clave)
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