CADUCIDAD DE LA LEYES.
Las leyes no quedan abrogadas ni derogadas sino por otra posterior; y aun derogadas, sus preceptos son aplicables a los casos no previstos por las leyes vigentes sobre la materia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288286-8bcb752f/caducidad-de-la-leyes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Roldán Adalberto G. 30 de agosto de 1920. Unanimidad de ocho votos respecto de la denegación del amparo y por mayoría de siete en cuanto a la multa impuesta. Los Ministros Alberto M. González, Agustín Urdapilleta y Antonio Alcocer, no estuvieron presentes, por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Patricio Sabido. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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