DEROGACION DE LAS LEYES.
Cuando la ley nueva regula la misma materia o asunto que la ley antigua, sin reproducir los preceptos de ésta, debe el intérprete creerse autorizado para suponer derogada la ley antigua; así, cuando una ley especial crea un sistema entero y completo sobre ciertas materias, implícitamente derogan todas las disposiciones anteriores, que puedan romper la unidad del sistema adoptado por la ley especial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365595-9891080d/derogacion-de-las-leyes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2519/23. Banco Mexicano de Comercio e Industria, S. A. 23 de enero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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