DEROGACION DE LAS LEYES.
Ninguna ley o decreto queda derogada sino por otra posterior, y las disposiciones legales anteriores a la Constitución, siguen en vigor si no contrarían a los preceptos de la misma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365369-c206e1a0/derogacion-de-las-leyes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 60/24. González Fernando. 13 de julio de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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