DEROGACION DE LAS LEYES.
Es un principio de universal aplicación, el de que una ley no puede ser derogada sino por otra posterior; y aun la misma autoridad que la expide y tiene derecho para modificarla o derogarla, no puede hacer esto mediante reglamentos ni circulares sino por medio de otra disposición del mismo carácter expedida con iguales formalidades a las establecidas para expedir el precepto legal de que se trata.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285575-a9dd0152/derogacion-de-las-leyes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica. Collignon Eduardo. 10 de septiembre de 1923. Unanimidad de diez votos, en cuanto al primer punto resolutivo y por mayoría de seis votos, respecto del segundo. Ausente. Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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