DEROGACION DE LAS LEYES.
Lo jurídico y lógico es estimar vigente una ley que no ha sido derogada por otra posterior y que tampoco lo es por otra más nueva, derogatoria de la que no derogó la primera. La derogación se opera de dos maneras: expresa y tácitamente; en el primer caso, cuando se especifica en la nueva ley, y tácitamente, cuando hay contradicción o incompatibilidad entre los preceptos de la nueva ley y los de la anterior; en consecuencia, una ley que no es derogada expresa o tácitamente por otra subsecuente, debe estimarse vigente, aunque una tercera venga a derogar la referida subsecuente, si no derogó la ley primitiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351052-f2c038f0/derogacion-de-las-leyes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DEROGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- DEROGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- LEYES, DEROGACION DE LAS. (s/clave)
- LEYES DEROGACION DE LAS. (s/clave)
- DEROGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- DEROGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis