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LEYES DEROGACION DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 349429 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 654

El legislador tiene la facultad de modificar las leyes que incumben a su soberanía, y tal modificación, que técnicamente se llama derogación, puede ser expresada o tácita. En el primer caso, cuando señala de una manera clara y precisa las leyes que deroga, no hay dificultad para aceptar como opera esa derogación; pero cuando la nueva ley, de una manera tácita, contraría y aparentemente deroga otras disposiciones contenidas en otras leyes, esa derogación puede no realizarse, pues si la ley derogatoria es de la misma jerarquía que la derogada tácitamente, no hay conflicto y es indiscutible que la derogación tácita sí puede realizarse; mas cuando la ley derogatoria es de inferior categoría a la que se ve afectada, entonces puede afirmarse que la derogación tácita no tiene efecto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349429-747427dd/leyes-derogacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo civil 286/49. Cerda Juan. 22 de octubre de 1949. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Roque Estrada.

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