IMPUESTOS, DEROGACION DE LAS LEYES DE.
Las leyes pueden establecer bases generales para la imposición y recaudación de impuestos, pero esas disposiciones, no tienen fuerza obligatoria ineludible para el legislador, quien en otra ley, puede apartarse de aquellas, derogándolas tácita o expresamente, o estableciendo excepciones. Así, no puede tacharse de inconstitucional una ley de impuestos, sólo porque se aparte de las prevenciones generales consignadas en la Ley de Hacienda, pues el hecho de que contravenga las disposiciones de ésta, quiere decir que el legislador las derogó expresa o tácitamente, o estableció una excepción especial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324989-29c7997c/impuestos-derogacion-de-las-leyes-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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