IMPUESTOS, DISPOSICIONES EN MATERIA DE.
En materia de impuestos existen dos disposiciones: las que fijan su monto, los sujetos del mismo, la forma en que deben causarse y recaudarse, y las que enumeran anualmente cuáles impuestos deben cobrarse; en el concepto de que cuando la decisión es en el sentido de que se siga causando el impuesto, en la forma de alguna de las disposiciones de la primera clase, sólo se hace referencia en los términos aplicados anteriormente. Ahora bien, la Ley de Ingresos que anualmente se expide por el Congreso de la Unión, no contiene sino un catálogo de los impuestos que deben cobrarse en el año fiscal. Por tanto, si se pagan impuestos en un año, no puede al siguiente impugnarse la ley para el mismo, porque entonces se combate una situación jurídica ininterrumpida cuando en dicha ley se incluye un impuesto cobrado el año anterior y consentido, razón por la cual debe sobreseerse en el amparo que se pida contra la nueva ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318748-3304011a/impuestos-disposiciones-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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