DEROGACION DE LAS LEYES.
A mayor abundamiento, es indiscutible que el legislador tiene la facultad de modificar las leyes que incumben a su soberanía, pero tal modificación que técnicamente se llama derogación, puede ser de dos modos: expresa y tácita. Cuando la derogación se expresa, o sea, cuando la nueva ley expedida posteriormente, por el mismo órgano legislativo de una manera clara y precisa, señala que ley o leyes deroga, no hay ninguna dificultad para aceptar cómo opera esa derogación; pero no sucede lo mismo cuando la nueva ley expedida por el mismo órgano legislativo, de una manera tácita contraría y aparentemente deroga otras disposiciones contenidas en otras leyes, que pueden ser de igual jerarquía, pues en tal caso, debemos convenir en que esa derogación puede o no realizarse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348969-74ed4eb1/derogacion-de-las-leyes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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