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DEROGACION DE LAS LEYES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 348969 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2157

A mayor abundamiento, es indiscutible que el legislador tiene la facultad de modificar las leyes que incumben a su soberanía, pero tal modificación que técnicamente se llama derogación, puede ser de dos modos: expresa y tácita. Cuando la derogación se expresa, o sea, cuando la nueva ley expedida posteriormente, por el mismo órgano legislativo de una manera clara y precisa, señala que ley o leyes deroga, no hay ninguna dificultad para aceptar cómo opera esa derogación; pero no sucede lo mismo cuando la nueva ley expedida por el mismo órgano legislativo, de una manera tácita contraría y aparentemente deroga otras disposiciones contenidas en otras leyes, que pueden ser de igual jerarquía, pues en tal caso, debemos convenir en que esa derogación puede o no realizarse.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348969-74ed4eb1/derogacion-de-las-leyes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1083/45. Petróleos Mexicanos. 11 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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