LEYES DEROGACION DE.
Una ley derogada no revive por el solo hecho de que quede abolida la ley posterior que la invalidó, y mucho menos cuando no se deroga ni anula esa ley posterior, sino que únicamente se concede el amparo contra de ella, toda vez que los efectos de dicho amparo no consisten en su anulación, sino simplemente en que no pueda ser aplicada a la persona a quien se concedió el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322469-f64833e6/leyes-derogacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5511/44. Inzunza Ramón y coagraviados. 6 de septiembre de 1945. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carrero.
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