Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes…
Artículo 167
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 167.- Si la persona citada para absolver posiciones no concurre en la
fecha y hora señalada, se hará efectivo el apercibimiento a que se refiere el artículo
anterior, y en consecuencia, se le declarará confesa de las posiciones que se
hubieren articulado y calificado de legales.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 27 DE MAYO DE 2024)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONFESION DEL MANDATARIO. (s/clave)
- POSICIONES. (s/clave)
- CONFESIONAL. INDEBIDA DECLARATORIA DE CONFESO POR INOPORTUNA ASISTENCIA DE QUIEN DEBE ABSOLVER POSICIONES. (III.T.33 L )
- POSICIONES. (s/clave)
- CONFESION. CASO EN EL QUE NO DEBE DECLARARSE HECHA LA CONFESION. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis