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Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes…

Artículo 167

Ordenamiento: Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios, Órganos Constitucionales… · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 167.- Si la persona citada para absolver posiciones no concurre en la

fecha y hora señalada, se hará efectivo el apercibimiento a que se refiere el artículo

anterior, y en consecuencia, se le declarará confesa de las posiciones que se

hubieren articulado y calificado de legales.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 27 DE MAYO DE 2024)

Fuente oficial: consultar publicación

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