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CONFESIONAL. INDEBIDA DECLARATORIA DE CONFESO POR INOPORTUNA ASISTENCIA DE QUIEN DEBE ABSOLVER POSICIONES.

Clave: III.T.33 L · Registro digital (IUS): 196456 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Abril de 1998; Pág. 735

Es incorrecto que la Junta responsable declare confeso fictamente a quien debe absolver posiciones, por la circunstancia de no haber estado presente al principio de la audiencia celebrada sobre el particular, en razón de que si bien el que no acude a la cita debe ser declarado confeso de las posiciones que se califiquen de legales, ello únicamente tiene cabida cuando la incomparecencia es absoluta, o bien si el interesado llega cuando ya fue declarado confeso. Así, es ilegal tal declaratoria cuando quien ha de absolver posiciones llega a la audiencia en el momento en que la Junta acaba de concluir la calificación de las posiciones pero aún no ha hecho la declaratoria de confeso, ya que lo correcto en esas condiciones, es que la autoridad tenga a esa persona compareciendo a la audiencia y proceda a formularle las posiciones para que las conteste y, al no proceder en estos términos, la responsable viola las leyes del procedimiento en términos del artículo 159, fracción IV, de la Ley de Amparo.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/196456-d4b73704/confesional-indebida-declaratoria-de-confeso-por-inoportuna-asistencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 491/97. Ricardo Vázquez Sánchez. 11 de marzo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretario: Néstor Ramírez Gálvez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIV, septiembre de 1994, tesis IV.2o.167 L, página 472, de rubro: "VIOLACIÓN PROCESAL. DECLARACIÓN DE CONFESO CUANDO NO EXISTE IMPEDIMENTO PARA SU DESAHOGO.".

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