CONFESIONAL. INDEBIDA DECLARATORIA DE TENERLA POR DESIERTA POR INOPORTUNA ASISTENCIA DEL OFERENTE.
Es incorrecto que la Junta declare desierta la prueba confesional a quien debe formular posiciones por falta de interés jurídico, por la circunstancia de no haber estado presente al principio de la audiencia celebrada sobre el particular, en razón de que si bien al que no acude a la cita se le debe tener por desierta la probanza de mérito, ello únicamente tiene cabida cuando la incomparecencia es absoluta, o bien, si el interesado llega cuando la Junta ya acordó dicha declaratoria. Así, es ilegal tal declaratoria cuando quien ha de formular posiciones llega cuando la audiencia ya ha sido abierta pero aún no se ha pronunciado acuerdo alguno en lo concerniente a la consecuencia que debe tener la incomparecencia del interesado, ya que lo correcto en esas condiciones, es que la autoridad tenga a esa persona por presente en la audiencia y le permita formular las posiciones correspondientes, máxime si la llegada del oferente fue al poco tiempo de iniciar la audiencia y, al no proceder en estos términos, la responsable viola las leyes del procedimiento en términos del artículo 159, fracción III, de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/190006-42a59f55/confesional-indebida-declaratoria-de-tenerla-por-desierta-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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