CONFESION ANTE LAS JUNTAS, DESAHOGO INDEBIDO DE LA PRUEBA.
Si el acuerdo por la cual la Junta responsable ordenó que el desahogo de la prueba confesional ofrecida por el quejoso, se llevase a cabo por conducto del presidente municipal correspondiente, no fue notificado ni ha dicho quejoso ni a su representante, y por lo mismo, no se dio intervención en esa diligencia, debe estimarse que se le privó de defensa, en los términos de la fracción VII del artículo 159 de la Ley de Amparo, ya que no tuvo la oportunidad de ampliar, si así lo estimaba pertinente, las posiciones formuladas; por lo que debe concederse el amparo que en el caso se solicita, para el efecto de que se reponga el procedimiento, a partir del desahogo de la prueba confesional, dándose al quejoso en la diligencia correspondiente, la intervención a que tiene derecho, y se siga por sus demás trámites el juicio, hasta dictarse nuevo laudo, en los términos que la Junta responsable estime procedentes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375338-384568a6/confesion-ante-las-juntas-desahogo-indebido-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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