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PRUEBAS. DESECHAMIENTO DE, DESPUES DE ADMITIDAS, VIOLACION AL PROCEDIMIENTO.

Clave: VI.2o.14 L · Registro digital (IUS): 203839 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 582

Si la Junta responsable admite unas pruebas confesionales, señala día y hora para su desahogo y posteriormente las desecha por ociosas, pero sin expresar razones para motivar su aseveración, comete una violación al procedimiento en perjuicio del quejoso, prevista por el artículo 159 fracción III de la Ley de Amparo, por no haber recibido las pruebas que legalmente fueron ofrecidas.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/203839-8d499820/pruebas-desechamiento-de-despues-de-admitidas-violacion-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 449/95. Instituto Mexicano del Seguro Social, Delegación Estatal en Puebla. 18 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.

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