PRUEBA CONFESIONAL, DESECHAMIENTO DE LA.
Si la Junta responsable desecha la prueba confesional propuesta por el quejoso argumentando que no es idónea, tal desechamiento es ilegal y hace que se actualice el supuesto del artículo 159, fracción III, de la Ley de Amparo, ya que la Junta, al proveer sobre la admisión de esa prueba, no puede prejuzgar respecto a su idoneidad o alcance probatorio dado que en ese momento no se ha formulado posición alguna y, por lo mismo, no puede saber sobre qué materia van a versar las posiciones; de ahí que es hasta el momento de valorar la confesión cuando se está en aptitud de saber si la misma es o no idónea para acreditar determinado hecho.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/224825-96943584/prueba-confesional-desechamiento-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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