PRUEBA CONFESIONAL, DESAHOGO DE LA.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 159, fracción III, de la Ley de Amparo, las Juntas de Conciliación y Arbitraje violan las leyes del procedimiento cuando una prueba confesional no es recibida de acuerdo a la ley, puesto que ningún dispositivo legal confiere autorización para que, por economía procesal, una prueba confesional que fue propuesta para que se absolviera por varias personas, se acepte exclusivamente en la persona de una de ellas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244954-0533b918/prueba-confesional-desahogo-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBA CONFESIONAL, DESECHAMIENTO DE LA. (I.6o.T. J/6)
- PRUEBAS, DESAHOGO DE LAS, EN MATERIA LABORAL. TERMINO A LAS PARTES PARA FORMULAR ALEGATOS. (s/clave)
- PRUEBA CONFESIONAL. CASO EN QUE ES ILEGAL SU DESECHAMIENTO. (s/clave)
- CONFESIONAL. DESAHOGO INCORRECTO, VIOLACION PROCESAL. (s/clave)
- CONFESIONAL. DEBE DESAHOGARSE EN LOS TERMINOS EN QUE FUE ADMITIDA. (s/clave)
- PRUEBA ADMITIDA, DESECHAMIENTO DE LA. VIOLACION A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis