PRUEBAS, DESAHOGO DE LAS, EN MATERIA LABORAL. TERMINO A LAS PARTES PARA FORMULAR ALEGATOS.
Si la Junta de Conciliación y Arbitraje, después de declarar cerrada la instrucción, se percata de la falta del desahogo de una prueba, ordenando que se haga y a continuación se formula dictamen que se aprueba en la audiencia correspondiente y se engrosa el laudo, sin que hubiere concedido a las partes término para alegar sobre dicha prueba, se generó la violación procesal prevista en la fracción VI del artículo 159 de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253831-ee787acc/pruebas-desahogo-de-las-en-materia-laboral-termino · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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