CONFESIONAL. DEBE DESAHOGARSE EN LOS TERMINOS EN QUE FUE ADMITIDA.
Si la autoridad responsable acuerda permitir la ampliación del pliego de posiciones respecto a una prueba confesional, debe ordenar el desahogo completo de la citada prueba, sobre todo cuando el oferente insiste reiteradamente para que se desahoguen sus probanzas en su totalidad; al no hacerlo así, se actualiza una violación de procedimiento que deja sin defensa al oferente, en los términos del artículo 159, fracción III, de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/243425-e08940ac/confesional-debe-desahogarse-en-los-terminos-en-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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