Corpus
Modo: Corpus Pro

CONFESIONAL. DEBE DESAHOGARSE EN LOS TERMINOS EN QUE FUE ADMITIDA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 243425 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Quinta Parte; Pág. 14

Si la autoridad responsable acuerda permitir la ampliación del pliego de posiciones respecto a una prueba confesional, debe ordenar el desahogo completo de la citada prueba, sobre todo cuando el oferente insiste reiteradamente para que se desahoguen sus probanzas en su totalidad; al no hacerlo así, se actualiza una violación de procedimiento que deja sin defensa al oferente, en los términos del artículo 159, fracción III, de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/243425-e08940ac/confesional-debe-desahogarse-en-los-terminos-en-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3198/76. Frank Booth Brento. 30 de marzo de 1977. Cinco votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Secretario: Eduardo Aguilar Cota.

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