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PRUEBA TESTIMONIAL. DEBE DESAHOGARSE EN LOS TERMINOS EN QUE SE ADMITIO.

Clave: I.6o.T.9 L · Registro digital (IUS): 205065 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 511

Cuando una Junta admite la prueba testimonial en los términos propuestos por el oferente, no puede con posterioridad, bajo pretexto de regularizar el procedimiento, variar su forma de desahogo, pues tal variación implica una violación de carácter procesal prevista por la fracción III, del artículo 159 de la Ley de Amparo.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/205065-2c33f6b1/prueba-testimonial-debe-desahogarse-en-los-terminos-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3276/95. Ignacio Gutiérrez Hernández. 21 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Félix Arnulfo Flores Rocha.

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