CONFESION FICTA. VIOLATORIA DEL PROCEDIMIENTO SI LA JUNTA NO APERCIBE A LOS ABSOLVENTES.
Si la Junta responsable omitió apercibir a los absolventes de que en caso de no comparecer en la fecha y hora señalada para el desahogo de la confesional a su cargo, se les tendría por confesos de las posiciones que se calificaran de legales, y los declaró fíctamente confesos por no haber comparecido a la audiencia de desahogo de dicha prueba, es inconcuso que se hizo efectivo un apercibimiento que no existió, lo cual se traduce en infracción de las reglas del procedimiento, en términos de la fracción IV del artículo 159 de la Ley de Amparo y, a su vez, implica violación de garantías en perjuicio de los quejosos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242544-f2dd78ff/confesion-ficta-violatoria-del-procedimiento-si-la-junta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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