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VIOLACION PROCESAL. DECLARACION DE CONFESO CUANDO NO EXISTE IMPEDIMENTO PARA SU DESAHOGO.

Clave: IV. 2o. 167 L · Registro digital (IUS): 210709 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 472

Aun cuando el absolvente no concurra puntualmente a la hora fijada para la recepción de la confesional a su cargo, no procede declararlo fíctamente confeso si se apersona cuando la Junta de arbitraje todavía no hace tal declaratoria sino sólo ha calificado de legales las posiciones formuladas, pues en esa hipótesis ningún impedimento existe, material o legal, para que la Junta proceda al desahogo de la prueba, y si no lo hace, incurre en la violación procesal subsumida en la fracción IV del artículo 159 de la Ley de Amparo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210709-3e4364dc/violacion-procesal-declaracion-de-confeso-cuando-no-existe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 464/94. Sistemétodo, S. A. 6 de julio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Omar René Gutiérrez Arredondo.

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