Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes…
Artículo 19
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 19. - Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios
devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los
servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé.
Todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener
una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos
comprendidos en él. Será ratificado ante el Tribunal de Arbitraje, quien lo aprobará,
siempre que no contenga renuncia de los derechos de los Trabajadores.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN [N. DE E. REPUBLICADA],
DE 2024)
CAPITULO SEGUNDO
Suspensión de las Relaciones de Trabajo
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
19. Los Secretarios Generales, los Secretarios de Acuerdos y los ac tuarios, tanto
de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje como del Tribunal de Arbitraje del
Estado;
ESTATUTO JURÍDICO DE LOS TRABAJADORES
AL SERVICIO DE LOS GOBIERNOS DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES, SUS MUNICIPIOS, ÓRGANOS
CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS Y
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
Última actualización: 24/02/2026.
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