Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes…
Artículo 20
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 20.- Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar
el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el servidor público y el Estado:
I.- La enfermedad contagiosa del trabajador;
II.- La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no
constituyan un riesgo de trabajo;
III.- La prisión preventiva del trabajador, seguida de sentencia absolutoria;
IV.- El arresto del trabajador; y
V.- El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en
el Artículo 5o., de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, y de las
obligaciones consignadas en la fracción III del Artículo 31 del Ordenamiento
señalado.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
20. Los Defensores de Oficio;
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