Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes…
Artículo 21
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 21.- La suspensión surtirá efectos:
I.- En los casos de las fracciones I y II del artículo anterior desde la fecha en que el
Estado tenga conocimiento de la enfermedad contagiosa o de la que produzca la
incapacidad para el trabajo, hasta que termine el período fijado por el Instituto
Mexicano del Seguro Social o su equivalente, o antes, si desaparece la incapacidad
para el trabajo, sin que la suspensión pueda exceder de lo determinado en la Ley
del Seguro Social, o su equivalente, para el tratamiento de las enfermedades que
no sean consecuencia de un riesgo de trabajo:
II.- Tratándose de las fracciones III y IV del artículo anterior, desde el momento en
que el trabajador acredite estar privado de su libertad, a disposición de la autoridad
judicial o administrativa correspondiente, hasta la fecha en que cause ejecutoria la
sentencia que lo absuelva o termine el arresto; y
III.- En los casos de la fracción V del artículo anterior, desde la fecha en que deban
prestarse los servicios o desempeñarse los cargos, hasta por un periodo de 6 años.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
21. Los Inspectores del Trabajo;
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