Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes…
Artículo 22
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 22.- El trabajador deberá regresar a su trabajo:
(REFORMADA,
I.- En los casos de las fracciones I, II y IV del artículo anterior, al día siguiente de la
fecha en que termine la causa de la suspensión; y
II.- En los casos de las fracciones III y V del artículo anterior, dentro de los 4 días
siguientes a la terminación de la causa de la suspensión.
CAPITULO TERCERO
Terminación de las Relaciones de Trabajo
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
22. El Representante del Ejecutivo en la Ciudad de México;
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