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Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes…

Artículo 22

Ordenamiento: Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios, Órganos Constitucionales… · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 22.- El trabajador deberá regresar a su trabajo:

(REFORMADA,

I.- En los casos de las fracciones I, II y IV del artículo anterior, al día siguiente de la

fecha en que termine la causa de la suspensión; y

II.- En los casos de las fracciones III y V del artículo anterior, dentro de los 4 días

siguientes a la terminación de la causa de la suspensión.

CAPITULO TERCERO

Terminación de las Relaciones de Trabajo

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

22. El Representante del Ejecutivo en la Ciudad de México;

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