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Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes…

Artículo 197

Ordenamiento: Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios, Órganos Constitucionales… · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 197.- Cuando se pida la ejecución de un laudo o convenio, el presidente

del Tribunal dictará auto de ejecución y comisionará al actuario o secretario general

para que, asociado con la parte que obtuvo la resolución favorable, se constituya en

el domicilio de la parte obligada, para que dé cumplimiento a la resolución.

Fuente oficial: consultar publicación

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