AUTORIDADES RESPONSABLES NO DESIGNADAS. ACTUARIOS.
No obstante ser verdad que el actuario debe considerarse autoridad ejecutora, en la medida en que observa las órdenes del Juez respectivo; no lo es menos que las actuaciones que realiza revisten cierta independencia y son de su exclusiva responsabilidad. Así, las formalidades a que se refiere el artículo 117 del Código de Procedimientos Civiles, corresponde llevarlas a cabo al actuario. El Juez debe cerciorarse de que efectivamente se cumplieron, con base a la razón respectiva. Pero dicho funcionario se encuentra imposibilitado para cerciorarse de la veracidad de lo asentado por el actuario en su razón. La legalidad de los actos que el fedatario ejecuta a órdenes de su superior son autónomos y bajo su responsabilidad. En tal virtud, si se reclama la inexactitud del emplazamiento, ya porque el actuario no se constituya en el domicilio correcto, ya porque notifique a la representante de una sucesión inexistente, es menester que se designe a tal funcionario como autoridad responsable ejecutora a efecto de que tenga oportunidad de desvirtuar el contenido del acto que se le imputa, o en su caso, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley de Amparo, exponga las razones y fundamentos legales que estime pertinentes para sostener la constitucionalidad del acto o la improcedencia del juicio, tanto más, si se considera que es el actuario, y no el Juez, quien se constituye físicamente en el domicilio donde se practica la diligencia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246626-7eaf6239/autoridades-responsables-no-designadas-actuarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ACTUARIOS COMO AUTORIDADES RESPONSABLES EJECUTORAS EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. (I.3o.C.720 C)
- ACTUARIOS. SOLAMENTE PUEDEN EJECUTAR LO ESTRICTAMENTE ORDENADO EN AUTOS POR EL TITULAR RESPECTIVO, CARECIENDO DE FACULTADES PARA DECIDIR OFICIOSAMENTE LO QUE NO LES HA SIDO EXPRESA (s/clave)
- ACTUARIOS. NEGATIVA A EFECTUAR UNA DILIGENCIA ORDENADA POR EL TITULAR DEL JUZGADO DE SU ADSCRIPCION. (s/clave)
- ACTUARIO. PROCEDE LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO PARA LLAMARLO AL JUICIO DE GARANTIAS CUANDO SE LE ATRIBUYO LA EJECUCION DE UN ACTO RECLAMADO. (XIX.2o.16 K)
- ACTUARIO. CUANDO SE RECLAMA EL ILEGAL EMPLAZAMIENTO, DEBE PREVENIRSE AL QUEJOSO PARA QUE ACLARE SI LO SEÑALA O NO COMO AUTORIDAD RESPONSABLE. (IV.3o.T.110 L )
- ACTUARIO, CUANDO DEBE SER SEÑALADO COMO AUTORIDAD RESPONSABLE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis