ACTUARIO. CUANDO SE RECLAMA EL ILEGAL EMPLAZAMIENTO, DEBE PREVENIRSE AL QUEJOSO PARA QUE ACLARE SI LO SEÑALA O NO COMO AUTORIDAD RESPONSABLE.
Si el quejoso reclama en amparo indirecto el ilegal emplazamiento y lo actuado con posterioridad y atribuye omisiones o irregularidades al actuario adscrito a la autoridad señalada como responsable, de tal suerte que se advierte con claridad la participación de aquél, no señalado como responsable en el capítulo correspondiente de la demanda de garantías, el Juez de Distrito debe prevenir a la parte quejosa, en términos del artículo 146, primer párrafo, de la Ley de Amparo, para que aclare si lo señala o no como responsable, pues debe atenderse a la jurisprudencia número 30/96 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, del mes de junio de mil novecientos noventa y seis, a fojas doscientos cincuenta y doscientos cincuenta y uno, bajo el rubro: "DEMANDA DE AMPARO. SI DE SU ANÁLISIS INTEGRAL SE VE LA PARTICIPACIÓN DE UNA AUTORIDAD NO SEÑALADA COMO RESPONSABLE, EL JUEZ DEBE PREVENIR AL QUEJOSO PARA DARLE OPORTUNIDAD DE REGULARIZARLA.". Lo anterior es relevante, si se considera que de omitir el a quo esa prevención y conceder la protección de la Justicia Federal, haría nugatorio el derecho que le asiste al fedatario para defender su acto; por ende, la violación apuntada amerita la reposición del procedimiento en el juicio de garantías, conforme al artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/186378-b9f4ab8b/actuario-cuando-se-reclama-el-ilegal-emplazamiento-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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